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Crisis Energética Foros
El cinismo de los constructores
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Alb
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Como era previsible, los constructores apoyados por algun expontaneo, se han quejado de la aprovación del nuevo codigo de edificación. Protestan de que ello encarecera el coste de la vivienda.
Quien conozco minimamente el nuevo codigo, se dara cuenta del gran cinismo que hay detras de esta protesta.
El nuevo codigo, pretende recopilar en un solo documento, las exigencias de basicas que deben cumplir los edificios.
Este documento es necesario, por que en la actualidad estas exigencias estan repartidas por una infinidad de documentos diferentes:Normativas Europeas, resoluciones, decretos ley, Decisiones Europeas.
Ante la gran complegidad de estos documentos, facilita a los constructores incumplir la legalidad vigente.
Se ha aprovechado para implantar ademas de las existentes, y una serie de nuevas exigencias destinadas a reducir la dependencia energetica. Lo mas importante es la obligacion de una aislamiento minimo.
De no existir( o no cumplirse) estas exigencias, los constructores podrian la calidad de las construcciones, reducir en integridad de las estructuras, en la resistencia al fuego, a la salubridad del edificio, en el asilamiento termico , etc etc. Sin duda se ahorrarian un dinero.
Pero hay que se muy ignorante o muy cinico, para pensar que los precios de las casas viene determinado por los costes de construcción. Eso no explicaria por que la calidad de la vivienda empeoraba año tras año mientras que el precio se crecia un 14%.
El precio de la vivienda esta en fucnión de lo que puedan pagar los consumidores. El coste de las exigencias BASICAS(No son nada del otro mundo, simplemente cosas basicas), lo tendran que asumir los constructores reduciendo sus descomunales e inmorales margenes de beneficios. Los consumidores seguiran pagando el maximo de sus posibilidades, pero por lo menos el piso contara con unos requisitos minimos de calidad.
Quien conozco minimamente el nuevo codigo, se dara cuenta del gran cinismo que hay detras de esta protesta.
El nuevo codigo, pretende recopilar en un solo documento, las exigencias de basicas que deben cumplir los edificios.
Este documento es necesario, por que en la actualidad estas exigencias estan repartidas por una infinidad de documentos diferentes:Normativas Europeas, resoluciones, decretos ley, Decisiones Europeas.
Ante la gran complegidad de estos documentos, facilita a los constructores incumplir la legalidad vigente.
Se ha aprovechado para implantar ademas de las existentes, y una serie de nuevas exigencias destinadas a reducir la dependencia energetica. Lo mas importante es la obligacion de una aislamiento minimo.
De no existir( o no cumplirse) estas exigencias, los constructores podrian la calidad de las construcciones, reducir en integridad de las estructuras, en la resistencia al fuego, a la salubridad del edificio, en el asilamiento termico , etc etc. Sin duda se ahorrarian un dinero.
Pero hay que se muy ignorante o muy cinico, para pensar que los precios de las casas viene determinado por los costes de construcción. Eso no explicaria por que la calidad de la vivienda empeoraba año tras año mientras que el precio se crecia un 14%.
El precio de la vivienda esta en fucnión de lo que puedan pagar los consumidores. El coste de las exigencias BASICAS(No son nada del otro mundo, simplemente cosas basicas), lo tendran que asumir los constructores reduciendo sus descomunales e inmorales margenes de beneficios. Los consumidores seguiran pagando el maximo de sus posibilidades, pero por lo menos el piso contara con unos requisitos minimos de calidad.
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petro
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Alb, el precio de la vivienda no es solo el de construccion.
Hay mas gastos:
Gastos de urbanizacion:
Pago de convenios y tasas
Proyectos de plan parcial, reparcelacion y proyecto de urbanizacion
Cesiones de suelo a los ayuntamientos para zonas verdes, equipamientos, sistemas generales, aparcamientos, viales etc
Cesiones obligatorias del 10 % del suelo ya urbanizado.
Construccion de la urbanizacion y acometidas de agua luz etc, que a veces requieren infrastructuras extras. Asi como el tratamiento de las aguas residuales.
Una vez hecha la urbanizacion, ya se pueden hacer viviendas, que llevarian los siguientes gastos:
Pago de licencias de obra al ayuntamiento
Proyecto y direccion de obra del arquitecto
Seguro por 10 años de la vivienda.
Construccion de la vivienda.
Ademas estan los gastos financieros. Como el proceso puede durar mas de seis años, los intereses son importantes, ademas de los gastos de apertura del prestamo, registro y notaria.
Y ya solo me queda el precio del suelo, que lo fija el propietario, pero que suele estimarse como el 20 % del precio total del valor de la obra terminada.
Ademas, como la gente no trabaja por amor al arte, el promotor despues de esperar unos 6 o 7 años para realizar el negocio, incrementa el precio de coste para obtener un beneficio, cosa muy logica que pasa en cualquier tipo de negocio.
Como resultado solo el 40 o el 45% del precio corresponde al coste de costruccion de la vivienda. Estoy hablando de nuevas urbanizaciones.
Y si alguien piensa que cualquier incremento en los costes de construccion van a salir del bolsillo de cualquiera de las partes que intervienen en la construccion de la vivienda se equivoca. De todo se hacen presupuestos ajustados, el mercado de venta de viviendas es muy competitivo en el sentido que hay miles de empresas que se dedican a este negocio.
Cualquier coste extra lo pagara el cliente final, nadie regala nada.
Saludos
Hay mas gastos:
Gastos de urbanizacion:
Pago de convenios y tasas
Proyectos de plan parcial, reparcelacion y proyecto de urbanizacion
Cesiones de suelo a los ayuntamientos para zonas verdes, equipamientos, sistemas generales, aparcamientos, viales etc
Cesiones obligatorias del 10 % del suelo ya urbanizado.
Construccion de la urbanizacion y acometidas de agua luz etc, que a veces requieren infrastructuras extras. Asi como el tratamiento de las aguas residuales.
Una vez hecha la urbanizacion, ya se pueden hacer viviendas, que llevarian los siguientes gastos:
Pago de licencias de obra al ayuntamiento
Proyecto y direccion de obra del arquitecto
Seguro por 10 años de la vivienda.
Construccion de la vivienda.
Ademas estan los gastos financieros. Como el proceso puede durar mas de seis años, los intereses son importantes, ademas de los gastos de apertura del prestamo, registro y notaria.
Y ya solo me queda el precio del suelo, que lo fija el propietario, pero que suele estimarse como el 20 % del precio total del valor de la obra terminada.
Ademas, como la gente no trabaja por amor al arte, el promotor despues de esperar unos 6 o 7 años para realizar el negocio, incrementa el precio de coste para obtener un beneficio, cosa muy logica que pasa en cualquier tipo de negocio.
Como resultado solo el 40 o el 45% del precio corresponde al coste de costruccion de la vivienda. Estoy hablando de nuevas urbanizaciones.
Y si alguien piensa que cualquier incremento en los costes de construccion van a salir del bolsillo de cualquiera de las partes que intervienen en la construccion de la vivienda se equivoca. De todo se hacen presupuestos ajustados, el mercado de venta de viviendas es muy competitivo en el sentido que hay miles de empresas que se dedican a este negocio.
Cualquier coste extra lo pagara el cliente final, nadie regala nada.
Saludos
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Daniel
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Identificado: 03/10/2003
Mensajes: 1995
petro, si lees con atención lo que ha escrito Alb, verás que dice lo mismo que tú aquí:
Pero hay que se muy ignorante o muy cinico, para pensar que los precios de las casas viene determinado por los costes de construcción.
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ris
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Mensajes: 119
Quizas el 'Constructor' sea el menos cinico, pensando que la mano del albañil, el maquinista de grua, el fontanero o el electricista estan haciendo un duro trabajo solo por un sueldo decente. El cinismo es otra cosa, por ejemplo casos como el comprar un solar rustico de una hectarea (10.000 m2), hace 2 o 3 años por 90.000 € y venderselo calificado de urbano a una PROMOTORA ahora por 1.800.000 € , (el dueño del terreno mete un pelotazo para retiranse), hacienda mete mano a todos desde el minimo del 7% y sumando..., los ayuntamientos por las licencias cobran cifras enormes. El cinismo es generalizado, tonto el ultimo que por desgracia suele ser la pareja que intenta comprar una casa para hacer su vida y como se ha dicho en estos foros firma la esclavitud.
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Nuria
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Mensajes: 47
Y no os olvideis de las comisiones y el dinero negro. Y de todos los intermediarios:Inmobiliarias con cantidades de personal nada cualificado que lo mismo te vende una casa que te vende una instalación de energía solar. Lo tenemos claro los que nos dedicamos a las renovables.
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petro
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Mensajes: 1882
Sobre el tema de los abusos en el precio de la vivienda, la cosa tiene facil solucion, solo hace falta voluntad politica.
En las nuevas urbanizaciones, los ayuntamientos reciben de una forma TOTALMENTE GRATUITA EL 10% DEL SUELO ya URBANIZADO.
¿Que hacen con este suelo?
Normalmente lo subastan, y con el dinero no se que haran...
Los ayuntamientos SI podrian ofrecer las viviendas a precio de coste de construccion: tienen el suelo GRATIS y urbanizado y no tiene por que haber beneficio ni intermediacion.
Esos precios que podrian ofrecer servirian tambien para moderar el precio del resto de las viviendas.
Y ya pasando al tema del aprovechamiento de la energia solar en las viviendas, pienso que hay muchas limitaciones.
Para la solar termica en ciertos casos puede ser interesante. Pero se necesita un tejado con la inclinacion optima dirigido al sur. Ademas hay que ver las posibles sombras. Luego esta el tema de los emplazamientos, en España hay zonas muy nubosas.
En cuanto a la fotovoltaica, me parece un autentico DISPARATE. Es un derrroche absurdo de recursos. La fotovoltaica, ya de por si muy cara, debe utilizarse en los lugares idoneos, y con seguimiento de al menos un eje (Este-Oeste). Se necesita una limpieza periodica de las placas, y necesita inversores de calidad que tengan pocas perdidas. Poner una placa fotovoltaica dirigida Dios sabe donde, y olvidarse de la limpieza y mantenimiento es ridiculo e ineficiente. Yo pienso que se deben utilizar instalaciones especificas para la produccion de esta energia.
Saludos
En las nuevas urbanizaciones, los ayuntamientos reciben de una forma TOTALMENTE GRATUITA EL 10% DEL SUELO ya URBANIZADO.
¿Que hacen con este suelo?
Normalmente lo subastan, y con el dinero no se que haran...
Los ayuntamientos SI podrian ofrecer las viviendas a precio de coste de construccion: tienen el suelo GRATIS y urbanizado y no tiene por que haber beneficio ni intermediacion.
Esos precios que podrian ofrecer servirian tambien para moderar el precio del resto de las viviendas.
Y ya pasando al tema del aprovechamiento de la energia solar en las viviendas, pienso que hay muchas limitaciones.
Para la solar termica en ciertos casos puede ser interesante. Pero se necesita un tejado con la inclinacion optima dirigido al sur. Ademas hay que ver las posibles sombras. Luego esta el tema de los emplazamientos, en España hay zonas muy nubosas.
En cuanto a la fotovoltaica, me parece un autentico DISPARATE. Es un derrroche absurdo de recursos. La fotovoltaica, ya de por si muy cara, debe utilizarse en los lugares idoneos, y con seguimiento de al menos un eje (Este-Oeste). Se necesita una limpieza periodica de las placas, y necesita inversores de calidad que tengan pocas perdidas. Poner una placa fotovoltaica dirigida Dios sabe donde, y olvidarse de la limpieza y mantenimiento es ridiculo e ineficiente. Yo pienso que se deben utilizar instalaciones especificas para la produccion de esta energia.
Saludos
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Alb
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Identificado: 21/10/2003
Mensajes: 2195
El ¡enlace erróneo! del Codigo tecnico de edificación recoge una serie de medidas concretas para reducir nuestra dependencia energetica. Seguramente sea las medidas mas importantes tomadas por el gobierno en este sentido.
Esta formada por 5 exigencias basicas:
15.1 Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética
Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda
energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad,
del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento
e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición
de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características
y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor
y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas
Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar
térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia
se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE,
y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
15.3 Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios
y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el
encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el
aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina
cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas
derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de
captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación
solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados
de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que
puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad,
atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
15.5. Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación
de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro
a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos,
sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones
competentes y que contribuyan a la sostenibilidad,
Sobre este ultimo punto(sin lugar a dudas el menos importante de los 5) el articulo de libertad digital vierte gran demagogia y mentiras.
En primer lugar es falso que todos los edificios nuevos esten obligados a poner paneles fotovoltaicos. Unicamente los edificios siguientes, simpre que superen cierto tamaño:
Hipermercado
Multitienda y centros de ocio
Nave de almacenamiento
Administrativos
Hoteles y hostales
Hospitales y clínicas
Pabellones de recintos feriales
Tambien es completamente falso que no se hagan diferencias entre las distintas zonas. En el Punto 2,2 se indica claramente que la potencia a instalar depende de la zona geografica en la que se encuentre(perfectamente definidas en el punto 3,1).
Por ultimo la potencia instalada puede reducirse en caso como:
a) cuando se cubra la producción eléctrica estimada que correspondería a la potencia mínima
mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables;
b) cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo
y no se puedan aplicar soluciones alternativas;
c) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la
configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable;
d) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la
normativa urbanística aplicable que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie
de captación necesaria;
e) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección
histórico-artística.
Asi que la idea de tener que poner paneles con malas orientaciones o sombras es completamente falsa.
Me temo que el articulo de LD tiene todas las caracteristicas de este medio. Cogen un aspecto menor de la medida(El CTE recoge muchismas cuestiones, los paneles FV es solo uno de ellos) y lo retuercen con mentiras, falsedades y manipulaciones para atacar al gobierno.
Esta formada por 5 exigencias basicas:
15.1 Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética
Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda
energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad,
del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento
e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición
de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características
y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor
y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas
Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar
térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia
se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE,
y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
15.3 Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios
y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el
encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el
aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina
cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas
derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de
captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación
solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados
de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que
puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad,
atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
15.5. Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación
de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro
a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos,
sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones
competentes y que contribuyan a la sostenibilidad,
Sobre este ultimo punto(sin lugar a dudas el menos importante de los 5) el articulo de libertad digital vierte gran demagogia y mentiras.
En primer lugar es falso que todos los edificios nuevos esten obligados a poner paneles fotovoltaicos. Unicamente los edificios siguientes, simpre que superen cierto tamaño:
Hipermercado
Multitienda y centros de ocio
Nave de almacenamiento
Administrativos
Hoteles y hostales
Hospitales y clínicas
Pabellones de recintos feriales
Tambien es completamente falso que no se hagan diferencias entre las distintas zonas. En el Punto 2,2 se indica claramente que la potencia a instalar depende de la zona geografica en la que se encuentre(perfectamente definidas en el punto 3,1).
Por ultimo la potencia instalada puede reducirse en caso como:
a) cuando se cubra la producción eléctrica estimada que correspondería a la potencia mínima
mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables;
b) cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo
y no se puedan aplicar soluciones alternativas;
c) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la
configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable;
d) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la
normativa urbanística aplicable que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie
de captación necesaria;
e) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección
histórico-artística.
Asi que la idea de tener que poner paneles con malas orientaciones o sombras es completamente falsa.
Me temo que el articulo de LD tiene todas las caracteristicas de este medio. Cogen un aspecto menor de la medida(El CTE recoge muchismas cuestiones, los paneles FV es solo uno de ellos) y lo retuercen con mentiras, falsedades y manipulaciones para atacar al gobierno.
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Marga V.
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Identificado: 20/10/2003
Mensajes: 1440
Ayer estuve navegando un poco por la parte española de la Red y me topé con un web titulado por una vivienda digna. Tienen un foro en el que me inscribí (con pocos miembros y no me pareció muy activo, además se ve que se intentan colar "agentes" inmobiliarios), lo más interesante es el boletín que he recibido esta mañana, en que se recoge gran cantidad de material publicado en diversos medios, con estudios y análisis sobre el tema o temas relacionados (nivel salarial, viviendas vacías, parque de viviendas de alquiler, etc.). La suscripción al boletín es independiente al ingreso como miembro en el foro. Por cierto, que en el boletín de hoy reproducen dos noticias sobre el mercado inglés de segundas residencias en España (situación desesperada según el medio británico que ofrece la noticia) y el mercado inmobiliario alemán (ya se han ido a pique tres fondos inmobiliarios).
Dejo aquí el enlace para quien pueda tener interés en ello.
Saludos,
Marga
Dejo aquí el enlace para quien pueda tener interés en ello.
Saludos,
Marga
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Amon_Ra
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Identificado: 26/08/2005
Mensajes: 5553
Gracias Marga por el enlace que lei hace tiempo aqui vienen dos noticias sobre al nueva ley en que coincido con la 1 y supongo pase con esta ley lo que dice la segunda.
aquí
aquí
Buena voluntad y maquillaje verde al ministerio.
Pero que dira la realidad del mercado.
El mercado es de los espontaneos esos que Alb nombra al inicio del hilo.
Esperemos que no,Pero me da que a mi edad me equivoco poco con estas cosas y ojala me equivocara con esta.
La energia mas limpia es la que no se usa
aquí
aquí
Buena voluntad y maquillaje verde al ministerio.
Pero que dira la realidad del mercado.
El mercado es de los espontaneos esos que Alb nombra al inicio del hilo.
Esperemos que no,Pero me da que a mi edad me equivoco poco con estas cosas y ojala me equivocara con esta.
La energia mas limpia es la que no se usa
Estado: desconectado
Amon_Ra
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Identificado: 26/08/2005
Mensajes: 5553
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josema77
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Mensajes: 233
Localización:Almería
En Andalucía se ha aprobado una ley que obliga a que el 30 % del suelo destinado a viviendas se construya VPO, que se va a corresponder con el 10 % del aprovechamiento que le corresponde a los Ayuntamientos. No se lo que va a hacer éstos con tanto suelo en zonas costeras en las que todo lo que se construye es para segunda residencia.
Hasta ahora los Ayuntamientos tenían la posibilidad de cobrar ese aprovechamiento en dinero y dejarle el suelo al promotor, y de este modo financiar teatros, palacios de congresos, ... Ahora no va a ser posible.
Lo del CTE es un chiste para lo que se les avecina en Andalucía a los promotores y Ayuntamientos.
¿Quién dijo miedo?
Hasta ahora los Ayuntamientos tenían la posibilidad de cobrar ese aprovechamiento en dinero y dejarle el suelo al promotor, y de este modo financiar teatros, palacios de congresos, ... Ahora no va a ser posible.
Lo del CTE es un chiste para lo que se les avecina en Andalucía a los promotores y Ayuntamientos.
¿Quién dijo miedo?
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