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España: Entra en vigor la norma sobre existencias mínimas de hidrocarburos.
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Extracto del resumen de prensa del día 27 de agosto que elabora la ¡enlace erróneo!:
ENTRA EN VIGOR LA NORMA SOBRE EXISTENCIAS MÍNIMAS DE HIDROCARBUROS
(La Gaceta De Los Negocios, Cinco Días)
* El Real Decreto que regula las existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos (productos petrolíferos y gases licuados del petróleo) y gas natural entra en vigor hoy viernes, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 23 de julio, fija en 90 días las existencias mínimas en el caso de los productos petrolíferos, en 35 días las del gas natural y en 20 días las de los gases licuados del petróleo (GLP).
* El Real Decreto, que desarrolla lo dispuesto en la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, regula también las situaciones de escasez en el suministro y el régimen jurídico y económico de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. En el caso de los hidrocarburos líquidos, la norma afecta a los operadores que distribuyen productos petrolíferos y GLP al por mayor y a las empresas que lo hacen al por menor.
* Además, los consumidores de estos productos están obligados a mantener reservas mínimas en la parte de su consumo anual que no sea cubierto por las empresas citadas anteriormente. Los hidrocarburos sujetos a estas obligaciones son, además de los GLP, las gasolinas de uso automovilístico y aviación, los gasóleos, los querosenos y los fuelóleos.
* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Hidrocarburos, las existencias mínimas deberán ser de 90 días de ventas o consumos en el caso de los productos petrolíferos, de 20 días en el de los GLP y de 35 días en el del gas natural.
Saludos.
ENTRA EN VIGOR LA NORMA SOBRE EXISTENCIAS MÍNIMAS DE HIDROCARBUROS
(La Gaceta De Los Negocios, Cinco Días)
* El Real Decreto que regula las existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos (productos petrolíferos y gases licuados del petróleo) y gas natural entra en vigor hoy viernes, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 23 de julio, fija en 90 días las existencias mínimas en el caso de los productos petrolíferos, en 35 días las del gas natural y en 20 días las de los gases licuados del petróleo (GLP).
* El Real Decreto, que desarrolla lo dispuesto en la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, regula también las situaciones de escasez en el suministro y el régimen jurídico y económico de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. En el caso de los hidrocarburos líquidos, la norma afecta a los operadores que distribuyen productos petrolíferos y GLP al por mayor y a las empresas que lo hacen al por menor.
* Además, los consumidores de estos productos están obligados a mantener reservas mínimas en la parte de su consumo anual que no sea cubierto por las empresas citadas anteriormente. Los hidrocarburos sujetos a estas obligaciones son, además de los GLP, las gasolinas de uso automovilístico y aviación, los gasóleos, los querosenos y los fuelóleos.
* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Hidrocarburos, las existencias mínimas deberán ser de 90 días de ventas o consumos en el caso de los productos petrolíferos, de 20 días en el de los GLP y de 35 días en el del gas natural.
Saludos.
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