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COP21 claves de la esperanza contra el cambio climático

  • Viernes, 08 Enero 2016 @ 14:51 CET
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Con la frase del presidente de Francia, François Hollande … "Lo han logrado. Han tenido éxito donde fracasamos hace 6 años, cuando había escepticismo. Lo han conseguido en París. Han sobrepasado sus intereses legítimos para lograr un acuerdo ambicioso y vinculante" se presentaba el acuerdo final del Convención Marco sobre el Cambio Climático de la conferencia de París, denominado comúnmente COP21, el pasado sábado 12 de diciembre.

Expectativas del acuerdo muchas, detractores, otros tantos con el convencimiento de que el plazo para aplicar las medidas es demasiado largo para un planeta que necesita actuaciones contundentes y de calado "radical" o que el acuerdo-convenio debería haber ido más lejos y representarse como un Protocolo. Teniendo en cuenta que tras su adopción por parte de la COP (Conferencia de las Partes), el Acuerdo de París será depositado en las Naciones Unidas en Nueva York y estará a disposición para ser firmado y ratificado durante un año a partir del 22 de abril de 2016, el Día de la Madre Tierra, donde se espera que alguna nación, después de la euforia de la conferencia, intente introducir alguna traba perspicaz en favor de sus intereses.

Puntos clave del acuerdo, muchos y estos se reflejan en la infografía que se puede ver aquí del portal OVACEN. Destacando que dos, sin duda, benefician tanto al medio ambiente como que incomoda a más de un país, que deberán de hacer una reconversión de su planteamiento ambiental en pro de cumplir los objetivos firmados.

El primero, es la frase más repetida en todos los medios de comunicación…"mantener el aumento de las temperaturas por debajo de los dos grados con respecto a los niveles preindustriales", antes de 1950, e insta a todos los países a "perseguir los esfuerzos para limitar el aumento a 1,5 grados".

El segundo, un acuerdo vinculante, es decir, o se cumple con lo ratificado o se aplican sanciones a aquellos países despreocupados por satisfacer el acuerdo final del Convención Marco sobre el Cambio Climático que entrará en vigor el 2020. Desde un punto de vista del derecho internacional, el acuerdo no es estrictamente hablando vinculante en la medida en la que no prevé mecanismos coercitivos o de sanciones para los países que no lo respeten, si bien, El acuerdo de París comporta de hecho numerosas obligaciones jurídicas de resultados, mencionados en el texto. Su alcance y su fuerza se juega en los matices. Por ejemplo, las contribuciones nacionales ofrecidas por los países es decir sus compromisos precisos de reducción de emisiones, no tienen valor vinculante, siendo voluntarias en su ambición y no formando parte del acuerdo estricto. Sin embargo, cada Estado tiene la obligación de establecer una, ponerla en práctica, y revisarla al alza cada 5 años.

Evidentemente en el convenio aparecen otros temas de interés y áreas cruciales consideradas esenciales para una conclusión emblemática:

  • Mitigación: Reducir las emisiones lo suficientemente rápido como para lograr el objetivo de temperatura.
  • Un sistema de transparencia y de balance global; una contabilidad para la acción climática.
  • Adaptación: Fortalecer la habilidad de los países para hacer frente a los impactos climáticos.
  • Pérdidas y daños: Fortalecer la habilidad para recuperarse de los impactos climáticos.
  • Apoyo: Incluido el apoyo financiero para que las naciones construyan futuros limpios y resilientes.

Alrededor de 200 países trabajaron juntos para evitar súper inundaciones, aumentos en las mareas, inundaciones peligrosas, olas de calor mortales y otros males innombrables y relacionados con el calentamiento global fuera de control, así que espero que el presente convenio sea un hito en la historia por la lucha del cambio climático.