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Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

  • Miércoles, 03 Marzo 2010 @ 12:14 CET
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Vemos publicado hace escasos minutos un artículo de Redacción CE donde se avisa de cambios en la política energética.

Hoy aparece este otro artículo que quizás sea parte de lo ya dicho o un adelanto del mismo: una interpretacion de la Dirección General de Tributos entiende que los paneles solares que conforman las instalaciones fotovoltaicas son bienes inmuebles.

La inversión en plantas fotovoltaicas sufre un duro revés porque la Dirección General de Tributos entiende que los paneles solares que conforman las instalaciones fotovoltaicas son bienes inmuebles, lo que significa que las inversiones que se realicen en sociedades de este tipo tendrán que tributar al 7% correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) -en algunas autonomías el tipo es de un 6%-.

Este criterio es aplicable a otras instalaciones de energías renovables, como los parques eólicos, según fuentes consultadas. El nuevo criterio de Tributos, reflejado en una consulta (V107–10, de 25–I–2010) a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, es un fuerte varapalo a las expectativas de los inversores en estos negocios porque añade un nuevo coste que frenará la actividad en el sector. Javier Anta, presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF), explica: “Estamos en contra de cualquier aumento de costes porque queremos que esta tecnología adquiera madurez económica”. Según Anta, este tipo de decisiones “aumenta el coste del KW/hora”.

La clave de la tesis de Tributos es que al considerar como bien inmueble los paneles solares, se aplica el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, que obliga a pagar el ITP en el caso de la transmisión de participaciones que confieran la mayoría de una sociedad que explote esta tecnología.

Según la DGT, los paneles solares son bienes inmuebles según la definición del artículo 3 de la Ley del ITP: “Las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente, siquiera por la forma de su construcción sean transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situadas no pertenezca al dueño de los mismos”.
Solo me queda un consuelo personal en esta interpretación fiscal, que sería que al menos en instalaciones aisladas este concepto no se aplicaría, dado que por el momento la autoproducción y autoconsumo, fuera de las redes comerciales de la energía que necesitan de la expectativa de lucro de capital, esta no existe.