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Manipulación sobre los mercados financieros (I)

  • Martes, 31 Octubre 2006 @ 18:05 CET
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Artículos La posible manipulación sobre algunas commodities y sobre los mismos mercados de valores está poniendo en alerta a las agencias de inversión y levantando sospechas de que algunos elementos están operando en los mercados de forma totalmente opaca. Traemos a Crisis Energética una serie de 7 artículos a raíz de encontrar indicios de intervención en el precio de la gasolina y el petróleo, porque ha sido una posición habitual entre los defensores del ‘peak oil’ que su proximidad comportaría desajustes económicos por el incremento de los productos energéticos.

Ya se intervino en los mercados tras la temporada de huracanes del 2005 inundándolos con petróleo y derivados desde las reservas estratégicas, evitando no sólo cortes de suministro sino también cambiando la tendencia en la veloz escalada de los precios. Entonces los principales productores dieron evidentes muestras de estar trabajando al máximo de su capacidad. Pero durante el último trimestre se ha quebrado una clara tendencia alcista que llevaba trabajando en los mercados más de 6 años. Considerando entonces que en EEUU existe legislación creada ‘ad hoc’ para permitir la intervención gubernamental en los mercados de valores y evitar desplomes bruscos y pérdidas de confianza, es conveniente mostrar esa legislación y cómo actúa para disponer de elementos con los que juzgar si hay o no manipulación. De confirmarse las intervenciones del ‘Working Group’ en los mercados, se pondría de manifiesto que, a pesar de las rebajas en los precios, deben haber problemas suficientes como para justificarla.

Comenzamos con la Executive Order 12631, creada inmediatamente después del ‘lunes negro’ del 19 de octubre de 1987. Una orden ejecutiva con el objetivo de crear un gabinete de expertos que fuera capaz de crear alertas tempranas y asesorar a la presidencia de EEUU sobre el modo de evitar los desplomes financieros y sus consecuencias. También parece dar potestad para que ese grupo intervenga en los mercados cuando dentro de los propósitos y funciones dice que se podrán ejecutar: “acciones, incluyendo acciones gubernamentales sometidas a las leyes y regulaciones existentes (como políticas de coordinación y planes de contingencia), que sean apropiadas para llevar a cabo esas recomendaciones”. Orden ejecutiva 12631 – Grupo de Trabajo sobre los Mercados Financieros

Fuente: Las cláusulas de la Orden ejecutiva 12631 del 18 de marzo de 1988 aparecen en 53 FR 9421, 3 CFR, 1988 Comp., p. 559, a no ser que se especifique de otro modo.

En virtud de la autoridad que me ha sido concedida como presidente por la Constitución y las leyes de los EEUU, y en orden a establecer un Grupo de Trabajo sobre los Mercados Financieros, por la presente se ordena lo siguiente:

Sección 1. Creación.

a. Por la presente se establece un Grupo de Trabajo sobre los Mercados Financieros (Grupo de Trabajo). El Grupo de Trabajo deberá estar compuesto por:

1. El secretario del Tesoro o la persona que por él sea designada.

2. El presidente del consejo de gobernadores del Sistema de la Reserva Federal o la persona que por él sea designada.

3. El presidente de la Securities and Exchange Comisión (SEC) o la persona que por él sea designada.; y

4. El presidente de la Commodity Futures Trading Comisión (CFTC) o la persona que por él sea designada.

b. El secretario del Tesoro o la persona que por él sea designada deberá ser el presidente del Grupo de Trabajo.

Sección 2. Propósitos y funciones.

a. Reconociendo los objetivos de mejorar la integridad, la eficiencia, el orden y la competitividad de los mercados financieros de nuestra nación, y de mantener la confianza de los inversores, el Grupo de Trabajo debe identificar y considerar:

1. los principales asuntos planteados por los numerosos estudios que rodean los acontecimientos del 19 de octubre de 1987 y cualquiera de las recomendaciones que allí se consideren y tengan el potencial de conseguir los objetivos arriba mencionados.

2. las acciones, incluyendo acciones gubernamentales sometidas a las leyes y regulaciones existentes (como políticas de coordinación y planes de contingencia), que sean apropiadas para llevar a cabo esas recomendaciones.

b. El Grupo de Trabajo debe consultar, dentro de lo que sea apropiado, con los representantes de los diferentes cuerpos auto-reguladores de los mercados, de los bancos de liquidación y con los principales participantes del mercado para determinar cualquier solución que sea posible dentro del sector privado.

c. El Grupo de Trabajo debe presentar informes al presidente, inicialmente en 60 días (y periódicamente en lo sucesivo), sobre sus informes y, si es apropiado, sus puntos de vista sobre cualquier cambio legislativo recomendado.

Sección 3. Administración.

a. Los jefes de los departamentos ejecutivos, agencias e intermediarios independientes deben, hasta donde la ley lo permita, proporcionar al Grupo de Trabajo toda aquella información que sea necesaria para el propósito de llevar a término esta Orden.

b. Los miembros del Grupo de Trabajo deben prestar sus servicios sin compensación adicional alguna por sus ocupaciones en el Grupo de Trabajo.

c. Hasta donde la ley lo permita y sujetándose en consecuencia a la disponibilidad de fondos, el Departamento del Tesoro debe proporcionar al Grupo de Trabajo su administración y servicios de apoyo que sean necesarios para la representación de sus funciones.