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Inflación, petróleo y dinero en tiempos de crisis (III)

  • Domingo, 21 Mayo 2006 @ 04:06 CEST
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Artículos En los dos capítulos precedentes (1 y 2) se ha explicado, de forma sucinta y más con ejemplos e historias que con grandes discursos, que lo comunmente aceptado como 'inflación' no es otra cosa que la expansión de la masa monetaria bien por los gobiernos bien por el sistema bancario.

A partir de ahora las explicaciones guardarán más precisión y requerirán de una lectura más pausada y atenta. Se comenzará por una base jurídica fácil de entender pero que es indispensable permanezca en la memoria del lector para las próximas entregas, porque es la piedra ángular sobre la que se asienta tanto la solución como el error del disparate económico en el que nos hallamos inmersos.

A lo largo de la historia, los banqueros han violado sistemáticamente esta base jurídica y los mecanismos sociales de control que emanan del gobierno nunca han frenado los abusos cometidos porque han sido los primeros en respaldar esta actividad irregular mediante exenciones y privilegios con la intención de aprovecharse también ellos para sus propios fines. Este es el motivo fundamental, y no otro, del surgimiento de las tradicionales relaciones de íntima complicidad y solidaridad entre las instituciones estatales y las bancarias y que han aparecido en diferentes momentos de la historia hasta tomar carta de naturaleza a partir de la Revolución Industrial. No se puede decir que estos contubernios hayan sido o sean hoy fruto de conspiración alguna, pero sí es verdad que han necesitado la cortina del secreto por lo que de fraude han contenido. Por otro lado, el auge continuado que se da en el precio del petróleo ya no guarda relación con motivo político alguno como ha sucedido en anteriores crisis energéticas, sino más bien con la creciente escasez de un recurso que por sus propias características es no renovable. El actual sistema monetario, que se sustenta sobre la hegemonía del dólar en los mercados internacionales, comienza a ser cuestionado por diversos estados soberanos que detentan abundantes reservas energéticas y que ven llegado el momento de invertir un sistema económico favorable a EEUU por otro que sea más propicio para sus propios intereses nacionales. Algo que pasa, sin lugar a dudas, por la quiebra de la relación comercial entre el petróleo y el dólar y en definitiva por el menoscabo de todo el entramado bancario y financiero occidental que tiene en esta base energética uno de sus pilares más importantes. Al mismo tiempo, las estructuras sociales construídas sobre la abundancia de fuentes energéticas baratas comienzan a verse inapropiadas para afrontar un suministro menguente y cada vez más costoso. Y finalmente, la feroz globalización hacia la que se han dirigido los mercados gracias a la compleja interconexión de las redes de transporte, ha puesto en alerta a las voces más críticas de que los movimientos de capitales transnacionales provocan recesiones económicas lo suficientemente fuertes como para llevar a la quiebra países enteros en cuestión de días y aún el propio sistema en su conjunto.

En este confuso escenario que hoy ya nos toca vivir, parece tarea difícil encontrar un elemento crítico desde el que respaldar una opción de cambio. Las voces más 'altermundistas' apuntan hacia opciones sociales que comporten imposiciones económicas o tasas a los movimientos internacionales de capitales. Otros más preocupados por la cuestión del petróleo plantean asignaciones racionadas de energía pensando que sólo así se puede hacer una distribución justa de un recurso necesario y cada vez más escaso. No queremos mencionar a los que se enfrascan en la espinosa cuestión demográfica. Pero tanto unos como otros descuidan la raíz del problema y por lo tanto no terminan de acertar con una solución para todos satisfactoria, confiriendo siempre el papel de último gestor al estado moderno que es precisamente quien nos ha conducido hasta la situación en la que nos encontramos. El análisis minucioso del fraude que supone la banca con reserva fraccionaria es la única herramienta que permite comprender en toda su amplitud tanto las inicuas derivas monetarias del actual sistema financiero como el derroche desmedido de las materias primas en la opulenta sociedad de consumo. Sólo desenmascarando esta fraudulenta gestión de la masa monetaria, protegida por los gobiernos en su propio beneficio y contra el de los ciudadanos que representan, se puede acertar en el modo de establecer un protocolo de agotamiento que sirva para establecer unos principios sociales cada vez más liberados de los menguantes recursos energéticos y minerales, pero sobre todo cada vez más liberados de la tiránica gestión de un sistema estatalista. Cabe advertir que le conviene al lector despojarse de ciertos ropajes ideológicos, fundamentalmente para que nadie se lleve a engaño pensando en obsoletas divisiones dialécticas como las de 'derecha' o 'izquierda', 'conservador' o 'progresista' y 'capitalista' o 'comunista', pues siempre nos referimos a algo que está por encima del mismo estado y de su gestión política por ser anterior a ambos: lo que de económico tienen las relaciones sociales.



NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE DEPÓSITO IRREGULAR DE DINERO


1. Aclaraciones terminológicas previas

Según el diccionario de la Real Academia Española, préstamo es la cosa o dinero que se entrega a otra persona para que lo use y después lo devuelva. En el derecho civil, tradicionalmente se consideran dos tipos de préstamos: El de uso y el de consumo. En el primero se transfiere el uso de lo prestado y en el segundo la propiedad de lo prestado para su consumo. En el primero se debe devolver la misma cosa prestada mientras que en el segundo se debe devolver algo de la misma cantidad y calidad a la inicialmente recibida y consumida.

El comodato

Se llama comodato al contrato por el que una persona entrega a otra una cosa para que la use gratuitamente durante un cierto tiempo, al cabo del cual deberá restituirla en el mismo estado. Un ejemplo es dejar un coche, pues el que presta sigue siendo propietario del vehículo y el que lo recibe está obligado a usarlo adecuadamente y devolverlo después del plazo fijado.

El mutuo

Se denomina mutuo aquel contrato por el cual una persona entrega a otra una determinada cantidad de cosas fungibles (1), con la obligación por parte de ésta de, transcurrido un determinado plazo de tiempo, restituir una cantidad equivalente en cuanto a su género y calidad (lo que en latín se llama el tantundem). Un ejemplo típico de mutuo es el contrato de préstamo de dinero, que es el bien fungible por excelencia. Mediante este contrato se entrega hoy una cantidad de unidades monetarias a otra persona, trasladándose la propiedad y la disponibilidad del dinero de aquel que concede el préstamo a aquel que lo recibe. El que lo recibe queda facultado para consumir o disponer como propio el dinero que le ha sido prestado, comprometiéndose a que, transcurrido un plazo determinado de tiempo, se devuelva el mismo número de unidades monetarias que recibió en préstamo. Es decir, se devualve el mismo tantundem. Adviértase que sin el establecimiento explícito o implícito de un plazo determinado no puede concebirse que exista el contrato de mutuo o préstamo. Por eso lo que se da en el préstamo es un intercambio de bienes 'presentes' a cambio de bienes 'futuros'. Por eso, y a diferencia de los que sucedía en el comodato, en el mutuo es normal el establecimiento del pacto de intereses, dado que, en virtud de la categoría de la preferencia temporal (según la cual, a igualdad de circunstancias, los bienes presentes siempre se prefieren a los bienes futuros), los seres humanos, por lo general, sólo estarían dispuestos a renunciar hoy a una determinada cantidad de unidades de un bien fungible a cambio de recibir un número superior de unidades de un bien fungible en el futuro (cuando transcurra el plazo). La diferencia entre ambas unidades en función de plazo es precisamente el interés.

El contrato de depósito

Así como los contratos de préstamo suponen la transmisión de la disponibilidad de la cosa, la esencia del contrato de depósito (depositum en latín) es que la disponibilidad de la cosa no se transmite. En efecto, el contrato de depósito es aquel en el que se entrega una cosa para la guarda, custodia y restitución en cualquier momento y de inmediato. Es claro que, a diferencia del préstamo, no existe plazo de duración porque la custodia y disponibilidad no se opera a favor del depositario, sino del depositante hasta el momento en el que pide la restitución de su depósito. Un ejemplo podría ser la función del guardamubles, que custodia los objetos hasta que el cliente decide su retiro. Aquél en ningún caso puede disponer a su favor del mobiliario y éste conserva siempre su propiedad y el derecho de rcogerlos en el momento que crea más oportuno.

2. El contrato de depósito de cosas fungibles o contrato de deposito 'irregular'

El depósito de bienes fungibles sigue conservando intactas las características del contrato de depósito antes mencionado, pero contiene una peculiariedad que se especifica en la palabra 'irregular'. En efecto, cuando se depositan cosas fungibles éstas quedan indisolublemente entremezcladas con otras del mismo género y calidad, como cuando se deposita en un silo grano o combustible en un almacén o dinero en una entidad bancaria. Así que cuando el depositante decide retirar sus propiedades debe conformarse no con lo mismo, sino con el equivalente exacto en cantidad y calidad. Es decir, debe conformarse con un tantundem de su anterior depósito. Esta irregularidad del depósito de bienes fungibles es lo que puede dar lugar a confusión pensando que se 'traslada' la propiedad del depositante al depositario. Pero esto no sucede así porque en ningún momento deja de ser un contrato de depósito que exige la disponibilidad inmediata del 'tantundem' porque ésta no se transmite.

El elemento esencial del depósito irregular de dinero

De acuerdo con la lógica inmanente a la institución del depósito irregular, basada en principios universales del derecho, el elemento esencial de la custodia se materializa en la exigencia de tener continuamente a disposición del depositante un tantundem igual al que originariamente se depositó. Y en el caso del dinero significa que la obligación de custodia exige el mantenimiento en todo momento de un coeficiente de caja del 100 por cien a disposición del depositante. Así, si se deposita un billete de 500 euros, puede considerarse que se traslada la propiedad del billete específico pero no la cantidad de dinero, que deberá permanecer en caja aunque sea bajo la forma de 5 billetes de 100 euros.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación esencial del depósito irregular

El incumplimiento de la obligación de custodia en el depósito comporta la indemnización del depositante. Y si el incumplimiento consiste en la utilización para uso propio de la cosa depositada estamos ante un delito de apropiación indebida. El mismo delito se considera que comete en el depósito irregular de bienes fungibles aquel depositario que utiliza con ánimo de lucro y en beneficio propio las cantidades depositadas sin mantener el tantundem equivalente en todo momento a disposición de los depositantes. Es decir, en el caso del dinero si no se mantiene en todo momento un coeficiante de caja del 100 por cien.

3. Las diferencias esenciales existentes entre los contratos de depósito irregular y de préstamo de dinero

Aún habiendo definido ambos conceptos es importante insistir en sus diferencias porque a lo largo de la historia ha sido precisamente su falta de comprensión el origen de todas las confusiones y errores jurídicos y económicos.

De contenido económico

  • Depósito irregular de dinero
      1. No se cambian bienes presentes por bienes futuros.
      2. Existe una disponibilidad completa y continua a favor del depositante.
      3. No hay intereses, pues no se cambian bienes presentes por bienes futuros.
  • Préstamo de dinero
      1. Sí se cambian bienes presentes por bienes futuros.
      2. La disponibilidad se traslada enteramente al prestatario y la pierde el prestamista.
      3. Hay intereses, pues hay intercambio de bienes presentes por bienes futuros.

  • De contenido jurídico

  • Depósito irregular de dinero
      1. El elemento esencial es la custodia o guarda del tantundem que constituye la motivación básica del depositante.
      2. No existe plazo de devolución, sino que el contrato es 'a la vista'.
      3. La obligación del depositario es mantener en todo momento el tantundem a disposición del depositante (100% de coeficiente de caja).
  • Préstamo de dinero
      1. El elemento esencial es el traslado de la disponibilidad de los bienes presentes a favor del prestatario.
      2. El contrato exige fijar un plazo para devolver lo prestado y calcular y pagar los intereses.
      3. La obligación del prestatario es devolver el tantundem transcurrido el plazo, abonando además los intereses pactados.

  • Notas

    (1) Son fungibles las cosas que pueden sustituirse por otras de la misma categoría. Es decir, las que no se toman en consideración individualmente, sino en cantidad, peso o por número de medida. Con frecuencia se suelen considerar fungibles también las cosas consumibles.