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Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

Vemos publicado hace escasos minutos un artículo de Redacción CE donde se avisa de cambios en la política energética.

Hoy aparece este otro artículo que quizás sea parte de lo ya dicho o un adelanto del mismo: una interpretacion de la Dirección General de Tributos entiende que los paneles solares que conforman las instalaciones fotovoltaicas son bienes inmuebles.

La inversión en plantas fotovoltaicas sufre un duro revés porque la Dirección General de Tributos entiende que los paneles solares que conforman las instalaciones fotovoltaicas son bienes inmuebles, lo que significa que las inversiones que se realicen en sociedades de este tipo tendrán que tributar al 7% correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) -en algunas autonomías el tipo es de un 6%-.

Este criterio es aplicable a otras instalaciones de energías renovables, como los parques eólicos, según fuentes consultadas. El nuevo criterio de Tributos, reflejado en una consulta (V107–10, de 25–I–2010) a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, es un fuerte varapalo a las expectativas de los inversores en estos negocios porque añade un nuevo coste que frenará la actividad en el sector. Javier Anta, presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF), explica: “Estamos en contra de cualquier aumento de costes porque queremos que esta tecnología adquiera madurez económica”. Según Anta, este tipo de decisiones “aumenta el coste del KW/hora”.

La clave de la tesis de Tributos es que al considerar como bien inmueble los paneles solares, se aplica el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, que obliga a pagar el ITP en el caso de la transmisión de participaciones que confieran la mayoría de una sociedad que explote esta tecnología.

Según la DGT, los paneles solares son bienes inmuebles según la definición del artículo 3 de la Ley del ITP: “Las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente, siquiera por la forma de su construcción sean transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situadas no pertenezca al dueño de los mismos”.
Solo me queda un consuelo personal en esta interpretación fiscal, que sería que al menos en instalaciones aisladas este concepto no se aplicaría, dado que por el momento la autoproducción y autoconsumo, fuera de las redes comerciales de la energía que necesitan de la expectativa de lucro de capital, esta no existe. ·

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La solución es fácil
Escrito por: yonocompro sobre jueves, marzo 04 2010 @ 12:58 CET
Nada, nada: a ponerles ruedas a los paneles y ya está! ;-D Así técnica y fiscalmente ya no podrán ser considerados "inmuebles" sino "muebles".

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Activismo en Galicia: http://VesperaDeNada.org **** Noticias: http://www.cenit-del-petroleo.info **** Noticias: http://www.crisis-economica.info

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Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables
Escrito por: Amadeus sobre jueves, marzo 04 2010 @ 06:10 CET

Supongo que lo mismo ocurrirá con las centrales hidráulicas, ¿no?

Uno no deja de sorprenderse ante la imaginación o estupidez de tanto arbitrista.

¿Quién los controla?

¿Quién les paga?

Salu2,

AMADEUS

P.D.: me recuerdan a los jueces...

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Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables
Escrito por: Sir Torpedo sobre jueves, marzo 04 2010 @ 08:29 CET
Esta es una de esas cosas de las que , según pase el tiempo, voy a tener que ir acostumbrándome, necesitan pasta liquida de donde sea y no piensan ni lo que hacen con tal de conseguirla ¿no hubiese sido mejor subir los impuestos del carburante ?¡si lo van te tener que hacer les guste o no!. ¿Esta es la economía sostenible (por muy cuestionable que fuese lo de sostenible) que quieren hacer? no tienen ni siquiera un plan por malo que fuera excepto ir tirando y el que venga detrás que empuje.
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Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables
Escrito por: Karls sobre jueves, marzo 04 2010 @ 10:02 CET
Está muy pero que muy claro, los lobies energéticos se van a hacer con todos los molinillos del país, pues ellos son los poseedores de los reglamentos, normativas, leyes etc..........etc........y del gobierno de turno.
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Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables
Escrito por: Carlos de Castro sobre viernes, marzo 05 2010 @ 09:29 CET
¡Ah! ¿Pero no pagaban ese tributo? O sea, que estaban por otro lado más, subvencionadas... ¡Qué difícil es hacer las cuentas económicas! Medir en Julios es mucho más fácil.
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Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables
Escrito por: Amadeus sobre sábado, marzo 06 2010 @ 03:15 CET

Quiero llamar la atención, que, a mi juicio, el artículo contiene una información equivocada o que induce a error.

Dice el artículo:

La inversión en plantas fotovoltaicas sufre un duro revés porque la Dirección General de Tributos entiende que los paneles solares que conforman las instalaciones fotovoltaicas son bienes inmuebles, lo que significa que las inversiones que se realicen en sociedades de este tipo tendrán que tributar al 7% correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) -en algunas autonomías el tipo es de un 6%-.

El texto en negritas dice que "las inversiones que se realicen es sociedades de este tipo tendrán que tributar al 7% correspondiente al ITP".

Eso, a mi juicio es erróneo.

Las inversiones que realicen dichas sociedades deben tributar como cualquier otra adquisición de bienes por el 16% de IVA, siendo ese IVA recuperable.

Otra cosa son las transmisiones de las acciones de las sociedades propietarias y explotadoras de dichas instalaciones. Esas transmisiones de acciones, en la medida que supongan que el adquirente obtenga una posición de poder, es decir que adquiera más del 50% de las acciones de dicha empresa, sí que deberían tributar por el 7% de ITP, según el surrealista criterio de la DGT.

O sea, que, a mi juicio, lo que se grava no es la inversión en nuevas instalaciones fotovoltáicas y eólicas, y no veo porque no también las hidráulicas, siguiendo el mismo criterio arbitrista (y arbitrario) de la DGT, sino la transmisión de dichas instalaciones. Es decir la especulación posterior con esos activos. Lo cual, aún cuando no es positivo para el sector, aparte de la irracionalidad que conlleva, pues por la misma razón, debería tributar por ese concepto cualquier instalación fabril, no incide en aquellos inversores que inviertan en el sector no de forma especulativa y transitoria, sino con voluntad industrial y de permanencia.

En cualquier caso, a mi juicio los inversores que no hubiesen utilizado una sociedad mercantil para acometer su inversiñon en paneles fotovoltáicos, sino que lo hubiesen hecho como personas físicas, sí que estaban, estarán de acuerdo con la presente interpretación de la DGT, sujetos a dicho impuesto.

No sé si me he explicado bien, y si estaré en lo cierto.

Salu2,

AMADEUS

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